El cese de actividad: el "paro" del autónomo
El autónomo también tiene una prestación por si tiene que dejar la actividad: el cese de actividad. No lo gestiona el SEPE como el paro de los trabajadores, sino tu mutua.
El autónomo también tiene su prestación
Si un autónomo tiene que cesar en su actividad de forma involuntaria, puede tener derecho a una prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los asalariados.
No es automática: hay que haber cotizado por cese de actividad y cumplir requisitos, y cubre situaciones concretas de cese, no cualquier baja voluntaria.
Lo gestiona la mutua, no el SEPE
Aquí está la confusión más común: el paro de los trabajadores por cuenta ajena lo gestiona el SEPE, pero el cese de actividad del autónomo lo gestiona, por lo general, tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Ir al organismo equivocado hace perder tiempo. Si eres autónomo, tu punto de contacto para esto suele ser la mutua.
Requisitos y cuantías, a la fuente
Los requisitos, la duración y la cuantía dependen de lo cotizado y cambian; no los fijamos aquí.
Para el detalle vigente, la Seguridad Social —al pie— y tu mutua.
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el 26 de julio de 2026.
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