Prestación contributiva y subsidio por desempleo
El paro no es una sola cosa: está la prestación contributiva (la "de paro", según lo cotizado) y el subsidio (una ayuda para quien no llega a ella o la agota). No son lo mismo.
Dos cosas distintas
Cuando se habla del "paro" se mezclan dos prestaciones distintas del SEPE, y conviene no confundirlas porque los requisitos y a quién van dirigidas no son iguales.
La prestación contributiva es la que has "ganado" cotizando; el subsidio es una ayuda de carácter asistencial.
La prestación contributiva
Es la prestación por desempleo propiamente dicha: se cobra por haber cotizado lo suficiente al perder un empleo, y su duración e importe dependen de lo que hayas cotizado.
Es la primera a la que se accede si se cumplen los requisitos de cotización.
El subsidio por desempleo
El subsidio es una ayuda para quien no ha cotizado lo bastante para la contributiva, o para quien la ha agotado y sigue sin empleo, cumpliendo ciertos requisitos (por ejemplo, de rentas o cargas familiares).
Suele ser de menor cuantía y tiene sus propias condiciones.
Cuál te corresponde, en el SEPE
Los requisitos, las cuantías y las duraciones cambian y dependen de tu caso; no los fijamos aquí.
Cuál te corresponde y cómo solicitarla está en la sede del SEPE, enlazada al pie.
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el 26 de julio de 2026.
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