Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario)
Si eres familiar de un ciudadano de la UE o del EEE que reside en España, no vas por el régimen general de extranjería, sino por el comunitario, que es más favorable.
Otro régimen, más favorable
Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo y Suiza) que residen en España se rigen por el régimen comunitario, no por el general de extranjería.
Es un régimen distinto y, en general, más favorable, con su propia tarjeta: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Quién es familiar a estos efectos
- El cónyuge o la pareja registrada del ciudadano de la Unión.
- Los descendientes directos menores o dependientes.
- En ciertos casos, ascendientes a cargo. Los supuestos exactos los fija la norma del régimen comunitario.
No lo confundas con el régimen general
Ir por el régimen que te corresponde importa: los requisitos y los derechos no son los mismos que en el general. Si tu vínculo es con un ciudadano de la UE, casi seguro es el comunitario.
Los detalles y los requisitos cambian; consulta la fuente oficial enlazada al pie y, ante la duda, asesoramiento especializado.
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el 26 de julio de 2026.
- Migraciones — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesPrincipalComprobada el 26 de julio de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Sede de la Policía Nacional — Trámites de ExtranjeríaComprobada el 26 de julio de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Antes de presentar nada, revisa la fuente oficial: la normativa cambia y la fecha de revisión te dice hasta cuándo comprobamos este contenido.
¿Y en tu caso concreto?
Esta guía es general. Isaak puede mirar tu situación y decirte qué te aplica. Crea una cuenta gratuita y pégale esta pregunta para empezar.
He leído «Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario)» en la ayuda de Isaak. ¿Cómo se aplica a mi caso?